miércoles, 26 de mayo de 2010

Constitucion Titulo 7

Presidente

Es significado de la unión nacional y debe jurar por el cumplimiento de las leyes y derecho de los ciudadanos. Ha este le corresponde mantener firme las leyes de la constitución y tomar decisiones nacionales, además de forjar relaciones con países internacionales para mejorar el desarrollo de la convivencia internacional, se encarga de dirigir a la fuerza publica y operaciones de guerra, reformar leyes, afirmar al senado, sancionar leyes y clausurarlas.

Estados De Exepción

Los estados de excepción no podrán suspender derechos humanos nos libertades de los ciudadano, no interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del estados, el presidente y los ministros serán responsables en caso de falsos positivos con relaciones y guerras con países internacionales.

Fuerza Publica

Integrada por las fuerzas policiales y militares, la nación tendrá para su defensa fuerzas militares como lo son el ejercito, la armada y la fuerza aerea, la ley organizara el cuerpo de la policia, la fuerza publica no es independiente no podra avanzar sin la previa orden mayor del gobierno y la autorizacion del presidente de la republica en casos extremos.

Las Relaciones Internacionales

Para cualquier tipo de negociacion internacional el presidente debe tener la aprobacion del estado para afirmar y concluir el preyecto si nos se cimple este requisito la negociacion sera cancelada.
La comision acesora de las relaciones internacionales sera escogida por el gobierno y el presidente de la republica, el estado proveera la negociacion de relaciones internacionales ya sea economica politica, social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario