martes, 7 de septiembre de 2010

Constitucion Titulo 11

De La Organización Territorial

De Las Disposiciones Generales

  • Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
  • Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
  • Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

  • La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
  • Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.



Del Régimen Departamental



El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

Del Régimen Municipal

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes.

En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de siete ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Corresponde a los concejos:

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  • Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Consejo.
  • Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  • Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

lunes, 23 de agosto de 2010

Constitucion Titulo 12

De Las Disposiciones Generales

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjucio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportuniades y los beneficios del desarrollo y la preservación d e un ambiente sano.

De Los Planes De Desarrollo

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo confomado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se senñlarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido aseignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo.

Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por respresentates de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro par a la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán desinados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o habe r estado viculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.

Del Presupuesto

En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.

Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el res pectivo presupuesto.

El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Naional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislat ura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no correspondaa un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Constitucion Titulo 10

De los organismos de control

De la contraloría general de la república

El control fiscal es una función pública que ejerce la contraloría general de la república la cual se encarga de la vigilancia de la gestión fiscal y la administración de entidades que manejen fondos de la nación; este control se ejercerá de una forma selectiva, esta vigilancia incluye un control financiero y en los casos excepcionales la contraloría podrá ejercer control sobre cuentas e cualquier entidad territorial.

La contraloría también es de carácter técnico y no tendrá funciones diferentes a las de su organización.El contralor será elegido por el congreso para un periodo igual al del presidente de la república, una ves terminado el cargo quien lo haya ejercido no podrá desempeñar empleo publico sino hasta después de un año. Para poder ser elegido contralor general se requiere ser colombiano de nacimiento y tener más de 35 años de edad; tener titulo universitario.


El contralor general tiene las siguientes atribuciones

  • Llevar la contabilidad del capital que se tiene para gastos.
  • Llevar un registro de la deuda pública y de las entidades territoriales.
  • Exigir informes a todo aquel empleado que administre fondos o bienes de la nación.
  • Promover investigaciones penales contra quienes hayan malgastado ese patrimonio del estado.
  • Presentar informes al presidente de la república y al congreso sobre el cumplimiento de sus funciones y la certificación de las finanzas.

Del ministerio publico

El procurador general de la nación es el supremo director del ministerio público. Y será elegido por el senado para un periodo de 4 años, el procurador tendrá las siguientes funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de la constitución
  • Proteger los derechos humanos y defender los intereses de la sociedad
  • Rendir anualmente informes de su gestión al congreso
  • Exigir a los funcionarios públicos información que el procurador considere necesaria
  • Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia.
Para el cumplimento de estas funciones tendrán atribuciones la procuraduría judicial.

El Defensor Del Pueblo

Forma Parte Del Ministerio

Y ejerce sus funciones bajo la dirección del procurador, es elegido por la cámara de representantes para un periodo de 4 años

Sus funciones son las siguientes:

  • Divulgar los derechos humanos
  • Invocar el derecho del habeas corpus
  • Organizar y dirigir la defensoría publica
  • Y rendir sus respectivos informes.